SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
II.1.
II.1. Mediante Resolución Suprema 229105 de 25 de julio de 2008, el Presidente de la República, dispuso la nulidad del Título Ejecutorial individual 329898, predio anteriormente denominado Laimiña Vía Rancho Chaqui Cocha, por la existencia de vicios relativos, así como la cancelación de partidas de propiedad de gravámenes correspondientes, salvando los derechos de los terceros beneficiarios de la superficie restante del Título Ejecutorial individual 329898; sujeta a regulación y perfeccionamiento vía saneamiento. El art. 4 de la referida Resolución Suprema, además declaró ilegal y sin derecho a titulación, la posesión de la OTB Sulti Kasapata, respecto al predio de igual denominación, en la superficie de siete hectáreas con cinco mil ochenta y cinco metros cuadrados, ubicado en el cantón San Benito, sección tercera, provincia Punata del departamento de Cochabamba, por no haber acreditado la posesión legal y haberse verificado el incumplimiento de la función social; superficie que identificada como tierra fiscal debiendo ser registrada en las oficinas de DD.RR. a nombre del INRA en representación del Estado. Asimismo, dispuso el desalojo de la OTB Sulti Kasapata a partir del tercer día de ejecutoriada de esa Resolución, disponiendo además la notificación de los afectados (fs. 17 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1.
- En resumen, todo acto o acción de hecho que se adopte sea por una o un grupo de personas u organizaciones, constituye un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales, en razón de que ante las supuestas irregularidades cometidas por un servidor público o particular, se debe acudir en reclamo a las instancias legales competentes y no pretender hacer justicia por mano propia ni arrogarse atribuciones no reconocidas por ley,
- III.2.
- III.3.
- que sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada; más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva
- III.5.
- concedido en parte
- CONFIRMAR en parte