SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
II.6.
II.6. Consta que el 27 de octubre de 2014, Johnny Rojer Vidal Velásquez, Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de San Benito, informó que el 24 de igual mes y año a horas 11:00 se constituyeron en el domicilio de los padres de la hoy accionante y sus hermanos, aclarando que los mismos no se encontraron en el lugar, pero se pudo conversar con la tía y abuela que viven en el domicilio, donde manifestaron que evidentemente la accionante tiene dos hermanos de nombres, Juan José Ríos Rojas de 18 años y Josué Anderson Ríos Rojas de 17 años, además supo que sus padres se encuentran en el departamento de Santa Cruz. Respecto a lo señalado por la accionante en sentido de que el 30 de abril de ese año, la citada Defensoría no hizo nada para proteger a las niñas en el desalojo efectuado, aclaró que fueron reprimidos por la misma comunidad proporcionando agresiones físicas y psicológicas, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, se hizo presente defendiendo los derechos de los niños y adolescentes, pese a las agresiones de la comunidad (fs. 150).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1.
- En resumen, todo acto o acción de hecho que se adopte sea por una o un grupo de personas u organizaciones, constituye un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales, en razón de que ante las supuestas irregularidades cometidas por un servidor público o particular, se debe acudir en reclamo a las instancias legales competentes y no pretender hacer justicia por mano propia ni arrogarse atribuciones no reconocidas por ley,
- III.2.
- III.3.
- que sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada; más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva
- III.5.
- concedido en parte
- CONFIRMAR en parte