SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
II
La accionante denuncia que se vulneraron sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia, a la defensa y a la vivienda, toda vez que las autoridades demandadas, a pesar de no haber sido parte de algún proceso judicial o administrativo, sin la existencia de una orden ni Resolución emitida por autoridad competente con la cual la hubieren notificado, en forma violenta y ejerciendo medidas de hecho, la desalojaron de su vivienda y procedieron a derruirla con tractores de la Alcaldía Municipal, por lo que indagando sobre los antecedentes de esos actos ilegales, se enteró de la existencia de la RS 229105 de 25 de julio de 2008, que había declarado tierra fiscal y sin derecho a titulación, la posesión de la OTB Sulti Kasapata, declarando a la vez la superficie de 7.5085 hectáreas, como tierra fiscal; disponiéndose además su desalojo, cuya notificación no fue realizada a los afectados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1.
- En resumen, todo acto o acción de hecho que se adopte sea por una o un grupo de personas u organizaciones, constituye un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales, en razón de que ante las supuestas irregularidades cometidas por un servidor público o particular, se debe acudir en reclamo a las instancias legales competentes y no pretender hacer justicia por mano propia ni arrogarse atribuciones no reconocidas por ley,
- III.2.
- III.3.
- que sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada; más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva
- III.5.
- concedido en parte
- CONFIRMAR en parte