Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
II.2
II.2. Por la Resolución Administrativa de Usufructo RA-ADU 0005/2012 de 13 de julio, el Director Nacional a.i. del INRA resolvió otorgar a favor del Gobierno Autónomo Municipal de San Benito el derecho de usufructo sobre la superficie de 7.5085 hectáreas, con código catastral 03140301009011; en conformidad a lo establecido en la disposición final décima de la Ley 545 de 28 de noviembre de 2006, para la construcción de un centro de salud, parque ecológico recreativo, coliseo cerrado y módulo policial (fs. 27 a 29 anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1.
- En resumen, todo acto o acción de hecho que se adopte sea por una o un grupo de personas u organizaciones, constituye un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales, en razón de que ante las supuestas irregularidades cometidas por un servidor público o particular, se debe acudir en reclamo a las instancias legales competentes y no pretender hacer justicia por mano propia ni arrogarse atribuciones no reconocidas por ley,
- III.2.
- III.3.
- que sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada; más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva
- III.5.
- concedido en parte
- CONFIRMAR en parte