SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
i)
Luís Ronald Zambrana Murillo, Gerente General a.i. de la ELFEC S.A., por informe escrito cursante de fs. 125 a 126 vta., señaló: i) La acción de amparo constitucional incoada por Sholy Minerva Ríos Rojas, no cumple con los requisitos mínimos de forma y contenido para su procedencia, además que existen los mecanismos en la justicia ordinaria para presentar su reclamo; y, ii) El 30 de abril de 2014, a horas 14:10, se recibió el reclamo 442244 de Henry Torrico, usuario de la cuenta 27-071-314-00, ubicada en Sulti Laimiña, Barrio Paraíso y cuando el móvil de emergencia se apersonó en la zona constató que no había energía, encontrando tres casas derrumbadas con las acometidas reventadas debido a la demolición efectuada horas antes por maquinarias que se encontraban, por cuanto se procedió al retiro de los medidores y desconexión de las acometidas de red, para evitar el inminente peligro para los vecinos que transitan por la zona, procediendo de inmediato con la restitución del servicio al resto de los usuarios, a horas 15:35 del indicado día, por lo que la empresa a su cargo en ningún momento vulneró derecho alguno, habiendo actuado el personal de la ELFEC S.A. en el marco de la normativa legal, protegiendo la vida de las personas que se encontraban en el lugar y evitando el corte del servicio a otros usuarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1.
- En resumen, todo acto o acción de hecho que se adopte sea por una o un grupo de personas u organizaciones, constituye un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales, en razón de que ante las supuestas irregularidades cometidas por un servidor público o particular, se debe acudir en reclamo a las instancias legales competentes y no pretender hacer justicia por mano propia ni arrogarse atribuciones no reconocidas por ley,
- III.2.
- III.3.
- que sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada; más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva
- III.5.
- concedido en parte
- CONFIRMAR en parte