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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2015-S3

    Fecha: 17-Jun-2015

    CONFIRMAR

    El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 130/2014 de 1 de diciembre, cursante de fs. 178 a 182, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela.

    • acción de cumplimiento
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación  y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la
    • III.2. La validez de actos administrativos, no puede ser cuestionada a través de la acción de cumplimiento
    • debe ser sobre un mandato cuya validez no sea emergente de un acto que se encuentre en controversia´
    • no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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