Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
II.5.
II.5. Por nota presentada el 16 de diciembre de 2013, Soraya Elva Reynaga Burgos pidió al Alcalde Municipal de Tupiza, se proceda a la actualización en torno a la cuantificación impositiva del predio Pucka Pampa, debido a que la superficie que arroja el plano aprobado es de 71 293,50 m2, mientras que la que consta en el comprobante de impuestos asciende solo a 65 946 m2, error del que su padre no se percató, debido a la ceguera que padecía (fs. 75).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la
- III.2. La validez de actos administrativos, no puede ser cuestionada a través de la acción de cumplimiento
- debe ser sobre un mandato cuya validez no sea emergente de un acto que se encuentre en controversia´
- no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR