Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
II.2.
II.2. El 3 de septiembre de 2012, se canceló la suma de Bs1 126.- (mil ciento veintiséis bolivianos) por concepto de IPBM con relación al terreno Pucka Pampa, de propiedad de José María Reynaga Herrera, sito en el municipio de Tupiza, con una superficie de 65 946 m2 (fs. 9), y el 22 de agosto de 2013, se canceló por concepto de IPBI la suma de Bs877.- (ochocientos setenta y siete bolivianos) sobre dicho terreno por la superficie de 65 946 m2 (fs. 10).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la
- III.2. La validez de actos administrativos, no puede ser cuestionada a través de la acción de cumplimiento
- debe ser sobre un mandato cuya validez no sea emergente de un acto que se encuentre en controversia´
- no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR