Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
II.10.
II.10. El 4 de noviembre de 2014, la funcionaria Ivonne Karina Vargas Marin, y el Secretario Técnico del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, expidieron el informe IKVM/ST/924/14, dirigido al Alcalde de ese Gobierno Municipal, señalando que la superficie total del terreno alcanza a 116 400,00 m2, y en el plano de urbanización de Pucka Pampa figura el área útil de 71 293,00 m2, cediéndose al citado Gobierno Autónomo Municipal 45 107,00 m2, evidenciándose que los propietarios cancelaron impuestos a partir de 1996 sobre 65 946,00 m2 sin justificativo (fs. 42 a 44).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la
- III.2. La validez de actos administrativos, no puede ser cuestionada a través de la acción de cumplimiento
- debe ser sobre un mandato cuya validez no sea emergente de un acto que se encuentre en controversia´
- no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR