SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Miguel Orlando Cachambi Aramayo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, por informe escrito presentado el 5 de noviembre de 2014, cursante a fs. 152 y vta., señaló que la oficina de Catastro de ese Gobierno Municipal hizo conocer que sin justificativo alguno, la familia Reynaga pagó los impuestos desde 1996 sobre la superficie de 65 946 m2, y no así sobre 71.296,50 m2, por lo que ese aspecto no constituye una arbitrariedad del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, como pretenden hacer ver las accionantes, más aún cuando se les pidió verbal y expresamente que para proceder como solicitan, acompañen el plano actual con las mensuras respectivas y las referencias técnicas concretas, pero ese documento no fue presentado. Por otra parte, refirió que es necesario considerar que toda acción constitucional obedece a principios básicos, entre los que se encuentra la subsidiariedad, de manera que previamente se deben agotar las vías ordinarias de reclamo, por lo que en este caso corresponde denegar la tutela.