SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Miguel Orlando Cachambi Aramayo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, por informe escrito presentado el 5 de noviembre de 2014, cursante a fs. 152 y vta., señaló que la oficina de Catastro de ese Gobierno Municipal hizo conocer que sin justificativo alguno, la familia Reynaga pagó los impuestos desde 1996 sobre la superficie de 65 946 m2, y no así sobre 71.296,50 m2, por lo que ese aspecto no constituye una arbitrariedad del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, como pretenden hacer ver las accionantes, más aún cuando se les pidió verbal y expresamente que para proceder como solicitan, acompañen el plano actual con las mensuras respectivas y las referencias técnicas concretas, pero ese documento no fue presentado. Por otra parte, refirió que es necesario considerar que toda acción constitucional obedece a principios básicos, entre los que se encuentra la subsidiariedad, de manera que previamente se deben agotar las vías ordinarias de reclamo, por lo que en este caso corresponde denegar la tutela.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la
- III.2. La validez de actos administrativos, no puede ser cuestionada a través de la acción de cumplimiento
- debe ser sobre un mandato cuya validez no sea emergente de un acto que se encuentre en controversia´
- no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR