Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
II.6.
II.6. Por informe IKVM/CU/212/14 de 14 de mayo de 2014, Ivonne Karina Vargas Marín, Jefa de la Unidad de Catastro y el Secretario Técnico, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, señalaron que los terrenos sitos en Pucka Pampa, de propiedad de José María Reynaga Herrera, de acuerdo al folio real tiene una superficie total de 116 400 m2, y sobre esa base se presentó el plano de urbanización, en el que figura un área privada de 71 293 m2, mientras que para vías de circulación y áreas verdes se registró 45 107 m2 (fs. 59 a 60).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la
- III.2. La validez de actos administrativos, no puede ser cuestionada a través de la acción de cumplimiento
- debe ser sobre un mandato cuya validez no sea emergente de un acto que se encuentre en controversia´
- no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR