Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
II.4.
II.4. En el formulario de DD.RR. 1156845, expedido el 12 de julio de 2013, consta que sobre el terreno denominado Pucka Pampa “Ocke Ocke”, lote 3, sito en el municipio de Tupiza, con una superficie de 11.6400 ha., figura como propietario José María Reynaga Herrera en mérito a la escritura pública 207 de 14 de septiembre de 1982, estando inscrita en la matrícula 5.08.1.01.0003700 (fs. 5).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la
- III.2. La validez de actos administrativos, no puede ser cuestionada a través de la acción de cumplimiento
- debe ser sobre un mandato cuya validez no sea emergente de un acto que se encuentre en controversia´
- no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR