SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó el tenor de su demanda, aclarando que en esta acción se denuncia el incumplimiento a una disposición legal; es decir, la omisión de ejecutar tanto la norma constitucional como la norma legal, ignorando el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, el hecho generador establecido en los arts. 23 y 16 del CTB, así como la condición de contribuyente que recae en la parte ahora accionante, abarcando el derecho propietario de la familia Reynaga respecto a una extensión superficial de 71 293,50 m2 en el sector denominado Pucka Pampa, derecho sucesorio que fue vulnerado porque el referido Gobierno Autónomo Municipal se niega a cumplir las normas tributarias al no permitir que esa familia cancele el correspondiente impuesto, pretendiendo reducir esa extensión en 5 343,50 m2, omitiendo dar cumplimiento al art. 54.II del CTB, que determina la obligación que tiene toda Administración Tributaria de cobrar impuestos, no pudiendo negarse a ello por ningún motivo o circunstancia, extremo que fue representado al Alcalde Municipal de Tupiza por memorial de 1 de agosto de 2014; empero, no se emitió respuesta alguna, operándose por ende el silencio administrativo negativo.
Respondiendo a las preguntas formuladas por el Tribunal de garantías, las accionantes indicaron que desconocen el informe IKVM/CU/212/14 de 14 de mayo de 2014, suscrita por el Secretario y la Jefa de Unidad de Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza. Tampoco fueron notificadas con el informe IKVM/CU/65/14 de 26 de febrero de igual año, que está firmado por el Oficial Mayor Técnico de Tupiza ni con el informe IKVM/CU/44/14 de 5 de ese mismo mes y año, suscrito por la misma autoridad, y en general desconocen el contenido de informe o resolución alguna expedida al respecto. Aclararon que como Municipio pequeño, con una cantidad menor a 50.000 habitantes, no se cuenta con recursos para designar un Secretario de Hacienda, por lo que es el propio Alcalde quien se encarga de la administración tributaria.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la
- III.2. La validez de actos administrativos, no puede ser cuestionada a través de la acción de cumplimiento
- debe ser sobre un mandato cuya validez no sea emergente de un acto que se encuentre en controversia´
- no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR