Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
II.3.
II.3. Cursa testimonio de 25 de enero de 2013, en el cual constan las piezas procesales del trámite civil voluntario seguido por Soraya Elva y Riri Ginelda Reynaga Burgos -ahora accionantes- y otros, dentro del que se encuentra la Resolución de 17 de diciembre de 2012, emitida por el Juez Primero de Instrucción en lo Civil del departamento de La Paz, quien declaró herederos forzosos a las hoy accionantes y a Elva Esther, Nadia Rosario, Willy Mel, todos de apellidos Reynaga Burgos, y José Marcelo Reynaga Salvador, al fallecimiento de su padre José María Reynaga Herrera (fs. 6 a 8).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la
- III.2. La validez de actos administrativos, no puede ser cuestionada a través de la acción de cumplimiento
- debe ser sobre un mandato cuya validez no sea emergente de un acto que se encuentre en controversia´
- no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR