Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
II.8.
II.8. Por informe IKVM/CU/303/14 de 13 de junio de 2014, Ivonne Karina Vargas Marín, Responsable de la Unidad de Catastro Urbano y el Secretario Técnico del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, hicieron saber al Alcalde de dicho Gobierno Municipal que con relación al terreno denominado Pucka Pampa, se solicitó a la interesada una actualización del plano de urbanización, ya que no se cuenta con coordenadas y existen áreas ubicadas fuera del límite del predio, refiriendo que entre tanto no se presente lo exigido, no se procederá a la actualización de datos (fs. 52).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la
- III.2. La validez de actos administrativos, no puede ser cuestionada a través de la acción de cumplimiento
- debe ser sobre un mandato cuya validez no sea emergente de un acto que se encuentre en controversia´
- no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR