Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
II.9.
II.9. El 1 de agosto de 2014, las ahora accionantes Soraya Elva y Riri Ginelda Reynaga Burgos presentaron memorial ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza solicitando el cumplimiento del art. 54.II del CTB, en relación al cobro del IPBI sobre su propiedad rústica Pucka Pampa, cuya superficie alcanza a 71 293,50 m2, como acredita el plano adjunto y los comprobantes de pago de impuestos de gestiones anteriores (fs. 1 a 2).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la
- III.2. La validez de actos administrativos, no puede ser cuestionada a través de la acción de cumplimiento
- debe ser sobre un mandato cuya validez no sea emergente de un acto que se encuentre en controversia´
- no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR