SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
1)
El accionante por intermedio de su representante, ratificó la acción de amparo constitucional y amplió la misma manifestando que: 1) El Viceministro de Vivienda y Urbanismo para tener calidad de denunciante o querellante lo hizo sobre la base jurídica de tres contratos que por voluntad de las partes, se los suscribió bajo las estipulaciones del Código Civil; sin embargo, de esta realidad se confunde los lineamientos de las Normas sustantivas Penal y Civil; 2) La determinación tomada por los Vocales demandados en el Auto de Vista 022/2014, señala que dichos convenios no se ajustan a la naturaleza del art. 291 de CPP, y que la personería del querellante se acreditó debido a una errónea interpretación de la ley; 3) Si la legislación no describe una conducta como delito estamos ante una situación en la que no hay víctima; y, 4) Raúl Charles Joffre Aguayo no ha cometido ningún ilícito, ya que la rescisión de los contratos se realizó conforme al art. 69 del CC, y la lesión está en la interpretación incorrecta de la separación del ámbito penal y civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Objeción de querella
- III.3. Normas aplicables al caso
- Fragmento 16
- III.4. El debido proceso en su triple dimensión
- III.5.
- personas jurídicas
- CONFIRMAR