SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional, prevista por el art. 128 de la CPE, es instituida dentro del nuevo orden constitucional, como una acción tutelar de defensa: "…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la Ley".

El art. 129.I de la Norma Suprema, enfatiza que esta acción de protección de derechos y garantías constitucionales puede presentarse por la persona: "…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados".