SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

personas jurídicas

En ese entendido, el Viceministro de Vivienda y Urbanismo tiene atribuciones propias establecidas en el art. 73 del DS 29894, más aún si se tiene presente que es la autoridad llamada por ley para: "Proponer y coordinar políticas de vivienda, asentamientos humanos en área urbana y rural para su aplicación en las entidades territoriales autónomas y descentralizadas. Proponer y ejecutar planes y programas de vivienda de interés social, priorizando a las familias de escasos recursos, grupos menos favorecidos y a la población del área urbana y rural, en el marco de asentamientos planificados que incentiven la vida en comunidad. Proponer las negociaciones de tratados y convenios nacionales e internacionales de vivienda, así como coordinar con el Ministro las acciones para promover la cooperación internacional en apoyo al sector" (art. 73 incs. a), b) y c) de la citada Disposición), entre muchas otras relativas a la vivienda, sobre las que tiene tuición en calidad de Viceministro, de ahí que cualquier contrato que dañe a los planes de vivienda social previstos por éste perjudica a sus intereses, a los de la sociedad y a los del Estado, de donde emerge la capacidad para querellarse en defensa de los hechos ilícitos que perturben el normal desenvolvimiento de los proyectos de vivienda.

En ese sentido, los referidos preceptos han previsto que cualquier persona jurídica, que se sienta afectada por la comisión de un delito, puede tener la calidad de querellante por medio de su representante legal, pudiendo ser parte procesal acusadora, y no existe razón alguna para limitar su participación, ni impedir su intervención; siendo que de ninguna manera esto constituye procesamiento indebido o ilegal, bajo los entendimientos previstos y desarrollados en el Fundamento Jurídico III. 4 del presente Fallo constitucional.