SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

III.5.

De la revisión de todo lo obrado y tomando en cuenta los argumentos del accionante, se tiene que el mismo objetó la querella presentada en su contra por Bony Bernardo Morales Villegas, Viceministro de Vivienda y Urbanismo, representado por Inés Norberta Castro Alvarado, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de contrato, estafa y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado; alegando falta de personería del mismo, debido a que los contratos suscritos con terceras personas, son de carácter civil y éste no es parte. En ese entendido la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Trinidad del departamento del Beni, admitió la objeción, disponiendo que en el plazo de tres días se cumpla con lo previsto en el art. 81 del CPP, bajo conminatoria de tenerse por no presentada. Motivo por el que tanto el querellante como él interpusieron recurso de apelación incidental, resuelta por los Vocales demandados que declararon improcedente el referido recurso interpuesto por el ahora impetrante de tutela, y procedente el otro; de esa manera revocó la Resolución de 22 de agosto del 2012, con el fundamento de que no se ajustó al fin y naturaleza del art. 291 del CPP.