Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
II.3.
II.3. En la audiencia de 22 de agosto de 2012, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Trinidad del departamento del Beni, ante los fundamentos mencionados admitió la objeción de querella interpuesta, disponiendo que en el plazo de tres se cumpla con lo ordenado en el art. 81 del CPP, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la misma (fs. 86 a 88 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Objeción de querella
- III.3. Normas aplicables al caso
- Fragmento 16
- III.4. El debido proceso en su triple dimensión
- III.5.
- personas jurídicas
- CONFIRMAR