SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, y a la defensa, y de los principio de legalidad y a la seguridad jurídica, toda vez que las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista 022/2014 de 12 de mayo, por el que declararon improcedente el recurso incidental de apelación interpuesto por su persona, y procedente el planteado por la parte querellante, revocando la Resolución apelada de 22 de agosto de 2012, rechazando la objeción de querella que presentó, arguyendo que ella no se ajustaba al objeto fin y naturaleza de la previsión del art. 291 del CPP, sin tomar en cuenta que los contratos suscritos son de índole civil y que el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo no es parte de los mismos por lo que carece de legitimación activa para presentar la querella.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Objeción de querella
- III.3. Normas aplicables al caso
- Fragmento 16
- III.4. El debido proceso en su triple dimensión
- III.5.
- personas jurídicas
- CONFIRMAR