SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

Fragmento 16

         La SCP 1884/2011-R de 7 de noviembre, al referirse al debido proceso, en su triple dimensión señaló que éste es un: "Instituto jurídico que no sólo constituye una garantía procesal, sino también involucra el cumplimiento de otros derechos fundamentales y garantías constitucionales, con la finalidad de hacer efectivos los derechos contenidos en la Constitución Política del Estado y la observancia de los valores jurídicos de igualdad y justicia. Así concebido el debido proceso, los órganos jurisdiccionales y administrativos, están compelidos a sujetar sus actuaciones al procedimiento prescrito por el ordenamiento jurídico de la materia.