SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
III.2. Objeción de querella
La SCP 0122/2014-S1 de 4 de diciembre, citando las normas y la jurisprudencia respecto a la objeción de querella señaló que: "…la SCP 0859/2013-L de 15 de agosto, que ampliamente indicó: '«Sobre la temática la SC 1069/2010-R de 23 de agosto, señaló: 'El art. 291 del CPP, establece el mecanismo procesal a través del cual el fiscal o el imputado pueden objetar la admisibilidad de la querella y la personería del querellante, cuyo procedimiento se encuentra descrito en el referido artículo del CPP.
De acuerdo a la última parte del art. 290 del CPP, una vez presentada la querella, ésta debe ser puesta en conocimiento del imputado; pudiendo éste o el fiscal objetar la admisibilidad de la querella y la personería del querellante, conforme sostiene el art. 291 del CPP; objeción que debe ser formulada en el plazo de tres días computables a partir de su notificación, debiendo el juez convocar a las partes a una audiencia oral que deberá realizarse dentro de los tres días de presentada la objeción, en la que -a su finalización- resolverá la objeción planteada.
Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0115/2004-R de 28 de enero, reiterada por la SC 0751/2004-R de 14 de mayo «La objeción de querella es una facultad que la Ley le confiere al imputado para que observe la admisibilidad de la misma y la personería del querellante por consiguiente debe ser resuelta antes de su admisión y antes de cualquier otro actuado procesal».
Conforme a la interpretación de los arts. 290 y 291 del CPP, primero debe notificarse con la querella al imputado, quien puede presentar la objeción a su admisibilidad, para luego -si presenta la objeción- celebrar una audiencia oral para que el juez la resuelva inmediatamente, y una vez finalizada la audiencia, disponer -si corresponde- la admisión de la querella'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Objeción de querella
- III.3. Normas aplicables al caso
- Fragmento 16
- III.4. El debido proceso en su triple dimensión
- III.5.
- personas jurídicas
- CONFIRMAR