SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
denegó en parte
La Sala de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 32/2014 de 9 de diciembre, cursante de fs. 141 a 143 vta., denegó en parte la tutela solicitada, "Salvando su derecho de acudir a la vía civil correspondiente con relación a los Contratos de Obra, así como también agotar en su defensa las previsiones legales establecidas en el marco normativo procesal penal" (sic); con los siguientes fundamentos: a) Con relación a la impersoneria del Viceministro de Vivienda y Urbanismo, el art. 73 del DS 29894, en forma clara instruye sus atribuciones, de las cuales se evidencia que la referida autoridad tiene personería para intervenir dentro del proceso penal que se tramita; b) Respecto a la revocatoria del Auto de Vista 022/2014, los recurridos han dado estricto cumplimiento al art. 406 del CPP, así como las demás normas citadas al declarar improcedente la apelación interpuesta por el imputado Raúl Charles Joffre Aguayo, y procedente el recurso de apelación de la parte querellante, revocando en consecuencia la Resolución señalada; y, c) Rechazó la objeción de querella del imputado, por no ajustarse al objeto, fin y naturaleza de la previsión del art. 291 del CPP, al tenerse demostrada la personería del querellante. Siendo que los fundamentos del recurso de apelación competen a otro tipo de medios de defensa propias de las excepciones previstas en el art. 308 incs. 1) y 3) del CPP, por lo que no corresponde su pronunciamiento, vía objeción de querella.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Objeción de querella
- III.3. Normas aplicables al caso
- Fragmento 16
- III.4. El debido proceso en su triple dimensión
- III.5.
- personas jurídicas
- CONFIRMAR