Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
II.5.
II.5. Mediante Auto de Vista 022/2014 de 12 de mayo, los Vocales demandados, declararon improcedente el recurso incidental de apelación interpuesto por el ahora accionante, y procedente el presentado por la parte querellante, en consecuencia revocó la Resolución de 22 de agosto de 2012, rechazando la objeción de querella, por no ajustarse al objeto fin y naturaleza de la previsión del art. 291 del CPP (fs. 118 a 119 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Objeción de querella
- III.3. Normas aplicables al caso
- Fragmento 16
- III.4. El debido proceso en su triple dimensión
- III.5.
- personas jurídicas
- CONFIRMAR