SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
II.2.
II.2. Objeción de querella presentada por el ahora accionante por falta de personería del Viceministro de Vivienda y Urbanismo; alegando que los contratos suscritos son de carácter civil y éste no es parte, por lo que no tiene capacidad legal para interponer acción penal en su contra, por no existir relación contractual, como se tiene establecido claramente en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre los prestatarios y Ecofuturo en su condición de prestamista; además que debe rechazarse la querella por no existir los elementos del tipo en los delitos que se le acusan; en merito a lo cual Narda Virginia Vega Leigue Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Trinidad del departamento del Beni, señaló audiencia para el 22 de agosto de 2012, a horas 10:00, con noticia de partes ( fs. 76 a 81 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Objeción de querella
- III.3. Normas aplicables al caso
- Fragmento 16
- III.4. El debido proceso en su triple dimensión
- III.5.
- personas jurídicas
- CONFIRMAR