Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2015-S1

    Fecha: 15-Jun-2015

    III.3.        Normas aplicables al caso

    El art. 76 incs. 1) y 3) del CPP, al referirse a la víctima y querellante manifiesta que se consideran víctimas "A las personas directamente ofendidas por el delito" y "A las personas jurídicas en los delitos que les afecten…"; por su parte la misma norma adjetiva penal en el art. 78 en su parte in fine, establece que: "Las personas jurídicas podrán querellarse a través de sus representantes".

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • I.2.3. Intervención del Ministerio Público
    • denegó en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. Objeción de querella
    • III.3.        Normas aplicables al caso
    • Fragmento 16
    • III.4. El debido proceso en su triple dimensión
    • III.5.
    • personas jurídicas
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca