Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
III.3. Normas aplicables al caso
El art. 76 incs. 1) y 3) del CPP, al referirse a la víctima y querellante manifiesta que se consideran víctimas "A las personas directamente ofendidas por el delito" y "A las personas jurídicas en los delitos que les afecten…"; por su parte la misma norma adjetiva penal en el art. 78 en su parte in fine, establece que: "Las personas jurídicas podrán querellarse a través de sus representantes".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Objeción de querella
- III.3. Normas aplicables al caso
- Fragmento 16
- III.4. El debido proceso en su triple dimensión
- III.5.
- personas jurídicas
- CONFIRMAR