SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2015-S2

Fecha: 03-Jun-2015

1)

           El art. 156 del CPC, prevé que: “(…) Antes de presentarse la demanda o durante la sustanciación del proceso pueden pedirse las medidas precautorias siguientes: 1) Anotación preventiva. 2) Embargo preventivo. 3) Secuestro. 4) Intervención. 5) Prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados”.

Por otra parte, en relación a las prohibiciones de innovar y contratar, reguladas en los arts. 167 y 168 del Código adjetivo civil, se prevé que: “Podrá decretarse la prohibición de innovar siempre que: 1) El derecho fuere verosímil. 2) Existiere peligro de que si se alterare la situación de hecho o de derecho, pudiera influir en la sentencia o hiciera ineficaz o imposible su ejecución” (art. 167); “I. Cuando por ley o contrato o para asegurar la ejecución forzada, o los bienes objeto de litigio, procediere la prohibición de contratar sobre determinados bienes, el juez ordenará la prohibición individualizando lo que sea objeto de ella y disponiendo su inscripción en el registro correspondiente, y se notifique a los interesados y terceros que señale el solicitante. II. La medida quedará sin efecto si quien la obtuvo no dedujere la demanda dentro de los cinco días de haber sido dispuesta y en cualquier momento en que se demostrare su improcedencia” (art. 168).