SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2015-S2

Fecha: 03-Jun-2015

Fragmento 18

           Estando establecido en el Fundamento Jurídico precedente, la procedencia de la consideración de fondo de la acción constitucional deducida por la empresa accionante; compele efectuar el desarrollo de los derechos invocados como lesionados por la autoridad judicial demandada, en la emisión del Auto de 29 de enero de 2015; a fin de verificar posteriormente, si, efectivamente se produjeron o no las vulneraciones alegadas en la demanda tutelar de examen.