SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
II.2.
II.2. Mediante Auto de 29 de enero de 2015, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, aceptó el apersonamiento de Wálter Sebastián Eguez Jelsky y Fernando Krutzfeldt Monasterio, en representación de Arturo Iván Navarro Wieler; corriendo en traslado la demanda ordinaria de nulidad de documentos de transferencia y restitución de paquete accionario, más pago de daños y perjuicios, presentada por los señalados, a Sergio Arturo Calabi Vacaflor y el resto de los codemandados. Por otra parte, se proveyó en relación al otrosí primero de los memoriales de demanda y de subsanación, ordenar la anotación preventiva de las acciones a nombres del demandado Sergio Arturo Calabi Vacaflor; la intervención judicial de la empresa INPASTAS S.A., designando como interventor a Aud Raúl Vega Rodríguez; y, la prohibición de innovar y contratar sobre los bienes motivos de la litis. Todas las medidas precautorias previa caución de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), acreditada por depósito judicial, en cumplimiento al art. 173 del CPC (fs. 57 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Consideraciones previas al examen de fondo de la presente acción tutelar
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- 'La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado»
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- III.2.2. Sobre el derecho al trabajo
- III.3. De las medidas precautorias en materia civil
- 1)
- I.
- Para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al titular de los bienes, el juez podrá limitar la medida precautoria solicitada o disponer otra diferente, según la importancia del derecho que se intentare proteger
- las medidas precautorias tienen por finalidad asegurar el resultado de la sentencia que debe recaer en un proceso determinado, para que la justicia no sea burlada, haciendo imposible su cumplimiento, evitando que la satisfacción instantánea de una pretensión de conocimiento o de ejecución resulte materialmente imposible o irrealizable
- la autoridad judicial que las determina, se halla también compelida a efectuar una fundamentación legal sobre su pertinencia, no siendo viable, ordenarlas, sin realizar consideración alguna al respecto, asumiendo una decisión de hecho y no de derecho, que no permita conocer los motivos y razones jurídicas para arribar a la decisión
- Fragmento 31
- la empresa accionante
- 2° CONCEDER parcialmente