SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2015-S2

Fecha: 03-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la demanda ordinaria de nulidad planteada por Arturo Iván Navarro Wieler contra Sergio Arturo Calabi Vacaflor y “otros”, que radicó en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz; el “demandante” solicitó una serie de medidas precautorias, sin fundamentar en momento alguno, su procedencia, limitándose simplemente a conceptuar y a transcribir lo previsto por “la norma”.

No obstante lo indicado, añade que, el Juez demandado, como titular del Juzgado referido supra, sin siquiera admitir la demanda, ni considerar que INPASTAS S.A., no tenía la calidad de demandada, dentro de la misma; dictó el Auto de 29 de enero de 2015, ordenando la intervención judicial de la empresa accionante, así como la anotación preventiva de sus acciones y la prohibición de innovar y contratar. Decisión que, además de las irregularidades ya anotadas, fue emitida sin ninguna fundamentación y motivación, obviando que las medidas precautorias, sólo pueden ser determinadas a través de un fallo fundamentado, en cuanto a la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

Enfatiza que, en mérito al Auto de 29 de enero de 2015, _ahora cuestionado_, la autoridad judicial demandada, expidió oficios comunicando la intervención judicial de INPASTAS S.A.; por lo que, si bien dicho fallo, es susceptible de recurso de reposición, en este caso, el principio de subsidiariedad cede ante el de inmediatez, tomando en cuenta que la protección pedida, puede resultar tardía ante la existencia inminente de un daño irremediable e irreparable de no otorgarse la tutela solicitada, siendo que, la intervención judicial, de la empresa accionante, provocaría su caída en el mercado. Razones por las que, la tramitación y sustanciación de recursos ordinarios previos contra la determinación del Juez demandado, ocasionarían perjuicios insubsanables.

Alude finalmente que, el acto ilegal contenido en el Auto de 29 de enero de 2015, se halla reflejado en las denuncias antes consignadas; ceñidas al establecimiento de medidas precautorias sin que INPASTAS S.A., sea parte del proceso, no teniendo siquiera la calidad de empresa demandada; habiéndose pronunciado el fallo, sin la fundamentación y motivación exigibles en virtud al debido proceso, por cuanto, no concernía su constitución en un proceso ordinario de nulidad, limitándose a establecer que, “proveyendo los otrosíes del memorial que antecede, se dispone…”, determinando directamente las medidas precautorias sin la mínima motivación exigible, del por qué el juzgador consideraba su aplicación.