SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2015-S2

Fecha: 03-Jun-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El representante de la empresa accionante denuncia la vulneración de los derechos de ésta al debido proceso _en sus componentes de fundamentación y motivación de las resoluciones_ y al trabajo, alegando que dentro de la demanda ordinaria de nulidad planteada por Arturo Iván Navarro Wieler contra Sergio Calabi Vacaflor y “otros”; el Juez demandado, dictó el Auto de 29 de enero de 2015, ordenando a solicitud del demandante, la intervención judicial de INPASTAS S.A., así como la anotación preventiva de sus acciones y la prohibición de innovar y contratar. Decisión asumida sin ninguna fundamentación y motivación, además de no haberse considerado que la empresa aludida, no era parte en el proceso, y que, la medida precautoria de intervención judicial, no era procedente en un proceso ordinario de nulidad, limitándose el demandado, a señalar “proveyendo los otrosíes del memorial que antecede, se dispone…”, determinando las medidas, sin la mínima motivación exigible en virtud al debido proceso. Enfatiza que, si bien el fallo cuestionado, es susceptible de impugnación, a través del recurso de reposición, debe obviarse el principio de subsidiariedad, existiendo un daño irremediable e irreparable, constando la posibilidad de obtener una tutela tardía en desmedro de sus derechos e intereses, de no otorgarse la tutela pretendida, a más que INPASTAS S.A., no es parte en el proceso ordinario, por lo que, no podría activar el citado recurso de reposición del Auto dictado; en cuyo mérito, impetró efectuar una excepción a la naturaleza subsidiaria anotada; siendo que la intervención judicial de la empresa que representa, provocará su caída en el mercado.