SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2015-S2

Fecha: 03-Jun-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la parte accionante, ratificó íntegramente los argumentos contenidos en la demanda tutelar; enfatizando que, el Auto de 29 de enero de 2015, cuestionado en la acción tutelar presentada, tiene más un “estilo” de una providencia o decreto de mero trámite, porque no contiene fundamentación alguna, limitándose el Juez demandado, a señalar: “…ordenó la medida de intervención judicial, ordeno la medida de anotación preventiva y la prohibición de innovar…”(sic), sin motivar el por qué, no da ninguna razón de orden fáctico o jurídico, en desmedro de la Industria accionante que representa, siendo que, además de lo señalado, no se consideró que la medida precautoria impuesta, era totalmente inaplicable en el tipo de proceso del que emergió, a más que la misma, es sólo viable a falta de otra medida eficaz o como complemento de otra ya dispuesta, conforme al art. 264 del Código Procedimiento Civil (CPC); razones que exigían que la intervención judicial, no sea determinada a “sola palabra” del demandante. Por otra parte, precisó que, el art. 213 del Código referido, prevé que el recurso de reposición puede ser planteado por las partes, por lo que, INPASTAS S.A., no podía activar dicho mecanismo intra procesal, al no ser demandado ni parte en el proceso; siendo viable en consecuencia, obviar la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, ante el daño irreparable o irremediable provocados por la intervención judicial ordenada, que afectaría no sólo al desarrollo de las actividades de la empresa, sino a su nombre comercial y posicionamiento en el mercado; no siendo factible, subsanar la omisión de fundamentación, con lo expuesto en el informe de la autoridad judicial demandada, por cuanto, dicha argumentación, compelía ser transcrita en el Auto ahora objetado.

En uso de su derecho a la réplica, el abogado representante de la empresa accionante, señaló que no era evidente que la medida precautoria de intervención judicial, no ocasionaría daños, siendo claro que al intervenirse a INPASTAS S.A., difícilmente un particular o proveedor contrataría con la misma; asimismo, refirió que, el recurso de reposición contra el Auto de 29 de enero de 2015, fue presentado por Sergio Arturo Calabi Vacaflor, no teniendo la empresa, legitimación pasiva para aquello; razones por las que era claro, que debía obviarse el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, para considerarse en el fondo, las denuncias efectuadas en la demanda tutelar, más aún si se tomaba en cuenta que transcurrieron dos semanas ya, en las que la sociedad estaba intervenida, tiempo en el que, el Juez no levantó la medida anotada; obviando su falta de fundamentación en su disposición, no pudiendo por ende, consentirse con dicha medida.