SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
1)
Mediante informe escrito cursante de fs. 149 a 151 vta., María Teresa Apaza Paz, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba; señaló que: 1) Al aceptar la conversión, se condicionó que: “…pueda ejercer su derecho a la persecución penal privada, bajo su responsabilidad y efectos de la última parte del art. 287 del C.P.P.” (sic); 2) Se impuso tal condición, para resguardar los intereses y derechos de la accionante, a efectos de que al momento de presentar la acción penal, el denunciante, demuestre su calidad de representante ante el juzgado correspondiente; 3) La resolución de conversión cuestionada, pudo ser recurrida y elevada en apelación ante la autoridad superior, según el art. 180.II de la CPE que garantiza el principio de impugnación, por lo que se ha incumplido con el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional; 4) Durante todo el proceso penal, en ningún momento, ni mediante literal, la víctima se identificó como tal; y, 5) No se vulneraron derechos, ni garantías de la accionante, pues si bien se admitió la conversión de acción, se desconoce que el proceso penal haya continuado en mérito a dicha actuación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.9.
- III.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- La dignidad es la percepción de la propia condición humana y de las prerrogativas que de ella derivan
- su vulneración
- sin que la Sociedad o el Estado puedan realizar intromisiones indebidas en dicha vida privada
- circunstancias compatibles con la dignidad humana
- derecho a ser oída
- I.
- las reglas de la representación sin mandato
- principio de aplicación directa de derechos fundamentales
- no se realizará solamente en cuanto a las normas positivas de rango constitucional, sino también en relación a las directrices axiomáticas
- aplicación directa destinada a materializar por parte de las autoridades jurisdiccionales, los valores de igualdad, justicia y el vivir bien o “suma qamaña”
- las autoridades jurisdiccionales en el ejercicio de sus competencias, deben emitir decisiones razonables y acordes con estos principios
- III.7. Análisis del caso concreto
- axiomática,
- CONFIRMAR