SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

1)

Mediante informe escrito cursante de fs. 149 a 151 vta., María Teresa Apaza Paz, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba; señaló que: 1) Al aceptar la conversión, se condicionó que: “…pueda ejercer su derecho a la persecución penal privada, bajo su responsabilidad y efectos de la última parte del art. 287 del C.P.P.” (sic); 2) Se impuso tal condición, para resguardar los intereses y derechos de la accionante, a efectos de que al momento de presentar la acción penal, el denunciante, demuestre su calidad de representante ante el juzgado correspondiente; 3) La resolución de conversión cuestionada, pudo ser recurrida y elevada en apelación ante la autoridad superior, según el art. 180.II de la CPE que garantiza el principio de impugnación, por lo que se ha incumplido con el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional; 4) Durante todo el proceso penal, en ningún momento, ni mediante literal, la víctima se identificó como tal; y, 5) No se vulneraron derechos, ni garantías de la accionante, pues si bien se admitió la conversión de acción, se desconoce que el proceso penal haya continuado en mérito a dicha actuación.