Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
II.4.
II.4. El 17 de febrero de 2014, María Lourdes Sempértegui (ahora accionante), en calidad de víctima, se apersonó, renunció y desistió de la solicitud de conversión, acusando la denuncia de falsa, sin considerarse a sí misma como “incapaz”; por lo que indicó, que la representación asumida por su hermano, fue oficiosa y arbitraria, manifestando expresamente su oposición a la solicitud de conversión (fs. 71 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.9.
- III.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- La dignidad es la percepción de la propia condición humana y de las prerrogativas que de ella derivan
- su vulneración
- sin que la Sociedad o el Estado puedan realizar intromisiones indebidas en dicha vida privada
- circunstancias compatibles con la dignidad humana
- derecho a ser oída
- I.
- las reglas de la representación sin mandato
- principio de aplicación directa de derechos fundamentales
- no se realizará solamente en cuanto a las normas positivas de rango constitucional, sino también en relación a las directrices axiomáticas
- aplicación directa destinada a materializar por parte de las autoridades jurisdiccionales, los valores de igualdad, justicia y el vivir bien o “suma qamaña”
- las autoridades jurisdiccionales en el ejercicio de sus competencias, deben emitir decisiones razonables y acordes con estos principios
- III.7. Análisis del caso concreto
- axiomática,
- CONFIRMAR