SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

En virtud de la denuncia interpuesta por el hermano de la víctima, por el presunto delito de engaño a persona incapaz; el fiscal asignado, emitió Resolución de Rechazo de denuncia, sin existir objeción alguna a ello; empero posteriormente el denunciante, solicitó la conversión de la acción, a lo cual la accionante (como víctima), se opuso, planteando el desistimiento y renuncia a la conversión, impetrando su rechazo ante la Jueza de la causa (ahora demandada), quien negó su petición, mediante auto de 18 de febrero de 2014; disponiendo por auto de 9 de mayo de 2014 la conversión (se aclara que el auto fue posteriormente anulado por la misma Jueza), ante esto la víctima presentó recurso de reposición, que fue igualmente rechazado, por auto de 30 de julio de 2014 que dio curso a la conversión, tras la nulidad del auto de 9 de mayo de 2014.

Denuncia que éste último acto, es lesivo a sus derechos, por cuanto vulnera los arts. 26 y 76.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) al aceptar la conversión de la acción, presentada por el demandante, que no es parte dentro del proceso penal, desoyendo así a la voluntad de la víctima. Añade, que existe mala aplicación del art. 78 del CPP (que faculta la representación sin mandato por incapacidad), pues no se ha demostrado, que la accionante padezca de enfermedad alguna o deficiencia psíquica; siendo que ella no se considera “incapaz” (calificación que acusa de causarle indignidad), por lo que tampoco se asume a sí misma, como víctima del delito en cuestión.