SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En virtud de la denuncia interpuesta por el hermano de la víctima, por el presunto delito de engaño a persona incapaz; el fiscal asignado, emitió Resolución de Rechazo de denuncia, sin existir objeción alguna a ello; empero posteriormente el denunciante, solicitó la conversión de la acción, a lo cual la accionante (como víctima), se opuso, planteando el desistimiento y renuncia a la conversión, impetrando su rechazo ante la Jueza de la causa (ahora demandada), quien negó su petición, mediante auto de 18 de febrero de 2014; disponiendo por auto de 9 de mayo de 2014 la conversión (se aclara que el auto fue posteriormente anulado por la misma Jueza), ante esto la víctima presentó recurso de reposición, que fue igualmente rechazado, por auto de 30 de julio de 2014 que dio curso a la conversión, tras la nulidad del auto de 9 de mayo de 2014.
Denuncia que éste último acto, es lesivo a sus derechos, por cuanto vulnera los arts. 26 y 76.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) al aceptar la conversión de la acción, presentada por el demandante, que no es parte dentro del proceso penal, desoyendo así a la voluntad de la víctima. Añade, que existe mala aplicación del art. 78 del CPP (que faculta la representación sin mandato por incapacidad), pues no se ha demostrado, que la accionante padezca de enfermedad alguna o deficiencia psíquica; siendo que ella no se considera “incapaz” (calificación que acusa de causarle indignidad), por lo que tampoco se asume a sí misma, como víctima del delito en cuestión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.9.
- III.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- La dignidad es la percepción de la propia condición humana y de las prerrogativas que de ella derivan
- su vulneración
- sin que la Sociedad o el Estado puedan realizar intromisiones indebidas en dicha vida privada
- circunstancias compatibles con la dignidad humana
- derecho a ser oída
- I.
- las reglas de la representación sin mandato
- principio de aplicación directa de derechos fundamentales
- no se realizará solamente en cuanto a las normas positivas de rango constitucional, sino también en relación a las directrices axiomáticas
- aplicación directa destinada a materializar por parte de las autoridades jurisdiccionales, los valores de igualdad, justicia y el vivir bien o “suma qamaña”
- las autoridades jurisdiccionales en el ejercicio de sus competencias, deben emitir decisiones razonables y acordes con estos principios
- III.7. Análisis del caso concreto
- axiomática,
- CONFIRMAR