SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 51 de 24 de diciembre, cursante de fs. 194 a 197 vta., concedió la tutela solicitada por la accionante y dejó sin efecto el Auto de 30 de julio de 2014, disponiendo la emisión de uno nuevo, sin costas ni daños por ser excusable; bajo los siguientes razonamientos: i) La Resolución que autorizó la conversión de acción, no se encontraba dentro de las resoluciones susceptibles de apelación previstas por el art. 403 del CPP, por lo que no se constituía en causal de improcedencia por subsidiariedad; ii) Respecto a la revisión de resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, la esfera constitucional se activa únicamente ante la conculcación de derechos o garantías protegidos por la Norma Suprema; iii) El derecho constitucional al debido proceso, es de aplicación inmediata, vincula a todas a las autoridades judiciales y establece en una de sus vertientes, la necesidad de fundamentar las resoluciones conforme a un entendimiento integral del ordenamiento jurídico; iv) La resolución de 30 de julio de 2014, no evidenció de forma clara, precisa y fundada las razones para autorizar la Conversión, más aún cuando existió oposición a dicha petición por parte de la aparente víctima, causal por la cual la Jueza necesariamente debió efectuar un análisis pormenorizado detallando el porqué del rechazo a la petición de la accionante; y, v) Debió establecerse un nexo de causalidad entre la pretensión de ambas partes, la norma en la que se fundó la decisión y la consecuencia jurídica emergente de dicho nexo; asimismo, sin haberse establecido la condición en la que actuó el denunciante, se deduce que se han efectuado afirmaciones genéricas, por lo que se incurrió en incongruencia omisiva, lesionando en consecuencia al debido proceso en su elemento de motivación de las resoluciones; por lo que correspondió conceder la tutela impetrada.