SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 51 de 24 de diciembre, cursante de fs. 194 a 197 vta., concedió la tutela solicitada por la accionante y dejó sin efecto el Auto de 30 de julio de 2014, disponiendo la emisión de uno nuevo, sin costas ni daños por ser excusable; bajo los siguientes razonamientos: i) La Resolución que autorizó la conversión de acción, no se encontraba dentro de las resoluciones susceptibles de apelación previstas por el art. 403 del CPP, por lo que no se constituía en causal de improcedencia por subsidiariedad; ii) Respecto a la revisión de resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, la esfera constitucional se activa únicamente ante la conculcación de derechos o garantías protegidos por la Norma Suprema; iii) El derecho constitucional al debido proceso, es de aplicación inmediata, vincula a todas a las autoridades judiciales y establece en una de sus vertientes, la necesidad de fundamentar las resoluciones conforme a un entendimiento integral del ordenamiento jurídico; iv) La resolución de 30 de julio de 2014, no evidenció de forma clara, precisa y fundada las razones para autorizar la Conversión, más aún cuando existió oposición a dicha petición por parte de la aparente víctima, causal por la cual la Jueza necesariamente debió efectuar un análisis pormenorizado detallando el porqué del rechazo a la petición de la accionante; y, v) Debió establecerse un nexo de causalidad entre la pretensión de ambas partes, la norma en la que se fundó la decisión y la consecuencia jurídica emergente de dicho nexo; asimismo, sin haberse establecido la condición en la que actuó el denunciante, se deduce que se han efectuado afirmaciones genéricas, por lo que se incurrió en incongruencia omisiva, lesionando en consecuencia al debido proceso en su elemento de motivación de las resoluciones; por lo que correspondió conceder la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.9.
- III.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- La dignidad es la percepción de la propia condición humana y de las prerrogativas que de ella derivan
- su vulneración
- sin que la Sociedad o el Estado puedan realizar intromisiones indebidas en dicha vida privada
- circunstancias compatibles con la dignidad humana
- derecho a ser oída
- I.
- las reglas de la representación sin mandato
- principio de aplicación directa de derechos fundamentales
- no se realizará solamente en cuanto a las normas positivas de rango constitucional, sino también en relación a las directrices axiomáticas
- aplicación directa destinada a materializar por parte de las autoridades jurisdiccionales, los valores de igualdad, justicia y el vivir bien o “suma qamaña”
- las autoridades jurisdiccionales en el ejercicio de sus competencias, deben emitir decisiones razonables y acordes con estos principios
- III.7. Análisis del caso concreto
- axiomática,
- CONFIRMAR