SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

La dignidad es la percepción de la propia condición humana y de las prerrogativas que de ella derivan

El alcance mínimo o núcleo esencial de este derecho busca asegurar que en observancia al mismo toda persona sea tratada con respeto, no sólo a todos sus derechos fundamentales reconocidos expresamente, sino además en relación a todos aquellos derechos que sólo por su condición de ser humano resulten necesarios la vida del hombre, aún no estando definidos o reconocidos formalmente en normas especiales o generales. En dicho contexto, éste Tribunal, ha entendido que el derecho a la dignidad es: “…aquel derecho que tiene toda persona por su sola condición de 'humano', para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana y de las prerrogativas que de ella derivan(SSCC 1894/2003-R, SSCC 511/2003-R y 338/2003-R, entre otras que repiten el entendimiento) (las negrillas son añadidas).