SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
II.2.
II.2. El 4 de noviembre de 2013, el fiscal asignado al caso, presentó la Resolución de Rechazo de Denuncia, argumentando que: María Lourdes Sempértegui, manifestó en entrevista, ser una persona completamente normal, aspecto coincidente con lo manifestado por su sobrina también entrevistada; por otra parte, conforme al certificado de la Unidad Educativa San Rafael, concordante con el certificado médico de 29 de diciembre de 1985, se tuvo que no se encontró afección aguda, ni crónica por la que se determine la existencia de deficiencia mental, al contrario, la susodicha venció satisfactoriamente el nivel intermedio de pregrado con actividades inherentes a alguien normal. Finalmente al no estar acreditado el supuesto engaño o inducción, por no haberse aportado elementos probatorios suficientes, debido al desinterés y negligencia del denunciante; no se configuran todos los presupuestos del ilícito denunciado y consiguientemente, se rechazó la denuncia (fs. 45 a 49 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.9.
- III.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- La dignidad es la percepción de la propia condición humana y de las prerrogativas que de ella derivan
- su vulneración
- sin que la Sociedad o el Estado puedan realizar intromisiones indebidas en dicha vida privada
- circunstancias compatibles con la dignidad humana
- derecho a ser oída
- I.
- las reglas de la representación sin mandato
- principio de aplicación directa de derechos fundamentales
- no se realizará solamente en cuanto a las normas positivas de rango constitucional, sino también en relación a las directrices axiomáticas
- aplicación directa destinada a materializar por parte de las autoridades jurisdiccionales, los valores de igualdad, justicia y el vivir bien o “suma qamaña”
- las autoridades jurisdiccionales en el ejercicio de sus competencias, deben emitir decisiones razonables y acordes con estos principios
- III.7. Análisis del caso concreto
- axiomática,
- CONFIRMAR