SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

II.2.

II.2.  El 4 de noviembre de 2013, el fiscal asignado al caso, presentó la Resolución de Rechazo de Denuncia, argumentando que: María Lourdes Sempértegui, manifestó en entrevista, ser una persona completamente normal, aspecto coincidente con lo manifestado por su sobrina también entrevistada; por otra parte, conforme al certificado de la Unidad Educativa San Rafael, concordante con el certificado médico de 29 de diciembre de 1985, se tuvo que no se encontró afección aguda, ni crónica por la que se determine la existencia de deficiencia mental, al contrario, la susodicha venció satisfactoriamente el nivel intermedio de pregrado con actividades inherentes a alguien normal. Finalmente al no estar acreditado el supuesto engaño o inducción, por no haberse aportado elementos probatorios suficientes, debido al desinterés y negligencia del denunciante; no se configuran todos los presupuestos del ilícito denunciado y consiguientemente, se rechazó la denuncia (fs. 45 a 49 vta.).