SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
II.7.
II.7. El 9 de mayo de 2014, mediante Auto firmado por la Jueza demanda, se autorizó la conversión de la acción penal, tras existir Resolución de Rechazo de denuncia, emitida por el fiscal asignado al caso; al amparo del art. 26.4 del CPP y la línea jurisprudencial sentada por SC 1291/2004-R, de 10 de agosto. (Dejado sin efecto, por Resolución de 30 de julio de 2014, tras haberse evidenciado que al organizar el memorial de 23 de mayo de 2014 - también presentado por el demandado solicitando pronunciamiento de la Jueza sobre la conversión- y su proveído para la notificación correspondiente, erróneamente, el generador de notificaciones adhirió a dicho memorial, el auto de fecha 9 de mayo de 2014 - que correspondía al memorial de 8 del año y mes mencionados) (fs. 86 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.9.
- III.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- La dignidad es la percepción de la propia condición humana y de las prerrogativas que de ella derivan
- su vulneración
- sin que la Sociedad o el Estado puedan realizar intromisiones indebidas en dicha vida privada
- circunstancias compatibles con la dignidad humana
- derecho a ser oída
- I.
- las reglas de la representación sin mandato
- principio de aplicación directa de derechos fundamentales
- no se realizará solamente en cuanto a las normas positivas de rango constitucional, sino también en relación a las directrices axiomáticas
- aplicación directa destinada a materializar por parte de las autoridades jurisdiccionales, los valores de igualdad, justicia y el vivir bien o “suma qamaña”
- las autoridades jurisdiccionales en el ejercicio de sus competencias, deben emitir decisiones razonables y acordes con estos principios
- III.7. Análisis del caso concreto
- axiomática,
- CONFIRMAR