SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

I.

En ese contexto, si bien es cierto que, en función de lo dispuesto por el art. 78 del CPP parte in-fine, concordante con el art. 59 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que a letra señala: “I. El esposo o esposa por su cónyuge, los padres por los hijos y viceversa, el hermano por el hermano, (…) podrán demandar, contestar y reconvenir siempre que no se tratare de acciones de carácter personalísimo, pero con protesta de que el principal, hasta antes de la sentencia, dará por bien hecho lo actuado en su nombre...” (las negrillas son añadidas).