SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En virtud al proceso penal seguido por la presunta comisión del tipo penal: engaño a persona incapaz, del cual la accionante es aparente víctima, habiéndose rechazado la denuncia y sin existir objeción alguna a ello; ocurre que, su hermano (en calidad de denunciante), solicitó la conversión de la acción. Encontrándose en discrepancia, la accionante, planteó ante la Jueza de la causa (ahora demandada), el desistimiento de lo pretendido por su hermano, impetrando su rechazo; solicitud que fue negada por proveído de 18 de febrero de 2014, aceptada la conversión por auto de 9 de mayo del mismo año (aclara que el auto fue posteriormente anulado por la misma Jueza), señala que interpuso recurso de reposición, que fue igualmente rechazado, por la misma autoridad, quien posteriormente y mediante el auto de 30 de julio de 2014, dio curso a la conversión. Denuncia que éste último acto, fue lesivo a sus derechos, por cuanto vulneró los arts. 26 y 76.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) al aceptar la conversión de la acción, presentada por el demandante, que no es parte dentro del proceso penal, desoyendo así a la voluntad de la aparente víctima. Añade, que existe mala aplicación del art. 78 del CPP, pues no se demostró, que la accionante padezca de enfermedad alguna o deficiencia psíquica; siendo que ella no se considera “incapaz” (calificación que además acusa de causarle indignidad), por lo que tampoco se asume a sí misma, como víctima del delito en cuestión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.9.
- III.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- La dignidad es la percepción de la propia condición humana y de las prerrogativas que de ella derivan
- su vulneración
- sin que la Sociedad o el Estado puedan realizar intromisiones indebidas en dicha vida privada
- circunstancias compatibles con la dignidad humana
- derecho a ser oída
- I.
- las reglas de la representación sin mandato
- principio de aplicación directa de derechos fundamentales
- no se realizará solamente en cuanto a las normas positivas de rango constitucional, sino también en relación a las directrices axiomáticas
- aplicación directa destinada a materializar por parte de las autoridades jurisdiccionales, los valores de igualdad, justicia y el vivir bien o “suma qamaña”
- las autoridades jurisdiccionales en el ejercicio de sus competencias, deben emitir decisiones razonables y acordes con estos principios
- III.7. Análisis del caso concreto
- axiomática,
- CONFIRMAR