SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En virtud al proceso penal seguido por la presunta comisión del tipo penal: engaño a persona incapaz, del cual la accionante es aparente víctima, habiéndose rechazado la denuncia y sin existir objeción alguna a ello; ocurre que, su hermano (en calidad de denunciante), solicitó la conversión de la acción. Encontrándose en discrepancia, la accionante, planteó ante la Jueza de la causa (ahora demandada), el desistimiento de lo pretendido por su hermano, impetrando su rechazo; solicitud que fue negada por proveído de 18 de febrero de 2014, aceptada la conversión por auto de 9 de mayo del mismo año (aclara que el auto fue posteriormente anulado por la misma Jueza), señala que interpuso recurso de reposición, que fue igualmente rechazado, por la misma autoridad, quien posteriormente y mediante el auto de 30 de julio de 2014, dio curso a la conversión. Denuncia que éste último acto, fue lesivo a sus derechos, por cuanto vulneró los arts. 26 y 76.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) al aceptar la conversión de la acción, presentada por el demandante, que no es parte dentro del proceso penal, desoyendo así a la voluntad de la aparente víctima. Añade, que existe mala aplicación del art. 78 del CPP, pues no se demostró, que la accionante padezca de enfermedad alguna o deficiencia psíquica; siendo que ella no se considera “incapaz” (calificación que además acusa de causarle indignidad), por lo que tampoco se asume a sí misma, como víctima del delito en cuestión.