SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

axiomática,

Siguiendo éste razonamiento, tal como se desarrolló y desglosó en los Fundamentos Jurídicos III.5 y III.6 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional la denegación de los derechos ya señalados, afecta inequívocamente el valor igualdad cuando no se analizan los argumentos de las partes de forma equitativa, al contener el Auto cuestionado, únicamente lo expuesto por el denunciante y una motivación que se basa en afirmaciones genéricas; con la previa aclaración, de que el hecho de analizar lo argumentado por cada parte, no implica la necesidad de otorgarles siempre la razón, sino que hacer caso omiso o parcial a los argumentos, razones y pruebas aportadas, guarda relación directa con el deber de motivar y fundar adecuadamente las resoluciones, para tomar una decisión de derecho y no de hecho. Ello evidencia que se actuó en resguardo de la igualdad y justicia, como pautas axiomáticas consustanciales al vivir bien (pues forman parte de su contenido esencial); por lo que la negación señalada, inequívocamente, implica también el desconocimiento de la Constitución normativa y axiomática, cuando la Jueza demandada, tampoco considera el principio de aplicación directa y eficaz del derecho fundamental de la víctima a ser oída antes de su decisión; aspectos absolutamente contrarios al principio de razonabilidad, pues de lo argumentado y analizado, se evidencia, que existe incumplimiento al rol y deber de la autoridad jurisdiccional, de materializar los valores de justicia y de igualdad como esencia del vivir bien.