SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
axiomática,
Siguiendo éste razonamiento, tal como se desarrolló y desglosó en los Fundamentos Jurídicos III.5 y III.6 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional la denegación de los derechos ya señalados, afecta inequívocamente el valor igualdad cuando no se analizan los argumentos de las partes de forma equitativa, al contener el Auto cuestionado, únicamente lo expuesto por el denunciante y una motivación que se basa en afirmaciones genéricas; con la previa aclaración, de que el hecho de analizar lo argumentado por cada parte, no implica la necesidad de otorgarles siempre la razón, sino que hacer caso omiso o parcial a los argumentos, razones y pruebas aportadas, guarda relación directa con el deber de motivar y fundar adecuadamente las resoluciones, para tomar una decisión de derecho y no de hecho. Ello evidencia que se actuó en resguardo de la igualdad y justicia, como pautas axiomáticas consustanciales al vivir bien (pues forman parte de su contenido esencial); por lo que la negación señalada, inequívocamente, implica también el desconocimiento de la Constitución normativa y axiomática, cuando la Jueza demandada, tampoco considera el principio de aplicación directa y eficaz del derecho fundamental de la víctima a ser oída antes de su decisión; aspectos absolutamente contrarios al principio de razonabilidad, pues de lo argumentado y analizado, se evidencia, que existe incumplimiento al rol y deber de la autoridad jurisdiccional, de materializar los valores de justicia y de igualdad como esencia del vivir bien.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.9.
- III.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- La dignidad es la percepción de la propia condición humana y de las prerrogativas que de ella derivan
- su vulneración
- sin que la Sociedad o el Estado puedan realizar intromisiones indebidas en dicha vida privada
- circunstancias compatibles con la dignidad humana
- derecho a ser oída
- I.
- las reglas de la representación sin mandato
- principio de aplicación directa de derechos fundamentales
- no se realizará solamente en cuanto a las normas positivas de rango constitucional, sino también en relación a las directrices axiomáticas
- aplicación directa destinada a materializar por parte de las autoridades jurisdiccionales, los valores de igualdad, justicia y el vivir bien o “suma qamaña”
- las autoridades jurisdiccionales en el ejercicio de sus competencias, deben emitir decisiones razonables y acordes con estos principios
- III.7. Análisis del caso concreto
- axiomática,
- CONFIRMAR