SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
las reglas de la representación sin mandato
En ese razonamiento, siempre hablando de la representación sin mandato, se presentan dos posibilidades conforme al art. 78 del CPP, la primera donde se habla de menores de edad e interdichos declarados, y la segunda que hace referencia a la incapacidad temporal de la víctima. Siendo que en el caso en análisis no ni las partes, ni la Jueza demandada han efectuado dicha diferenciación, se realiza la puntualización necesaria sobre las reglas de la representación sin mandato; encontrando conforme al art. 59 del CCP que una de esas reglas, establece la necesidad de que el representado de por bien hecho lo actuado a su nombre hasta antes de la sentencia, de lo que se tiene que la representación sin mandato, es una representación regida por reglas, para no justificar una representación infundada, ni ilimitada que pueda perjudicar los derechos e intereses del representado. Así la restricción referida, analizada conforme a los antecedentes del caso en revisión, busca precisamente proteger el derecho que tiene la víctima de ser oída y debe entenderse, en aplicación del principio de razonabilidad, que cuando el representado se opone a lo actuado en su nombre, la autoridad jurisdiccional tiene el deber de analizar los argumentos expuestos, pues a través de ellos y en ejercicio del derecho al desarrollo libre de la personalidad, se pone en tela de juicio no sólo la representación sin mandato, sino también lo obrado en su nombre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.9.
- III.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- La dignidad es la percepción de la propia condición humana y de las prerrogativas que de ella derivan
- su vulneración
- sin que la Sociedad o el Estado puedan realizar intromisiones indebidas en dicha vida privada
- circunstancias compatibles con la dignidad humana
- derecho a ser oída
- I.
- las reglas de la representación sin mandato
- principio de aplicación directa de derechos fundamentales
- no se realizará solamente en cuanto a las normas positivas de rango constitucional, sino también en relación a las directrices axiomáticas
- aplicación directa destinada a materializar por parte de las autoridades jurisdiccionales, los valores de igualdad, justicia y el vivir bien o “suma qamaña”
- las autoridades jurisdiccionales en el ejercicio de sus competencias, deben emitir decisiones razonables y acordes con estos principios
- III.7. Análisis del caso concreto
- axiomática,
- CONFIRMAR