SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

las reglas de la representación sin mandato

En ese razonamiento, siempre hablando de la representación sin mandato, se presentan dos posibilidades conforme al art. 78 del CPP, la primera donde se habla de menores de edad e interdichos declarados, y la segunda que hace referencia a la incapacidad temporal de la víctima. Siendo que en el caso en análisis no ni las partes, ni la Jueza demandada han efectuado dicha diferenciación, se realiza la puntualización necesaria sobre las reglas de la representación sin mandato; encontrando conforme al art. 59 del CCP que una de esas reglas, establece la necesidad de que el representado de por bien hecho lo actuado a su nombre hasta antes de la sentencia, de lo que se tiene que la representación sin mandato, es una representación regida por reglas, para no justificar una representación infundada, ni ilimitada que pueda perjudicar los derechos e intereses del representado. Así la restricción referida, analizada conforme a los antecedentes del caso en revisión, busca precisamente proteger el derecho que tiene la víctima de ser oída y debe entenderse, en aplicación del principio de razonabilidad, que cuando el representado se opone a lo actuado en su nombre, la autoridad jurisdiccional tiene el deber de analizar los argumentos expuestos, pues a través de ellos y en ejercicio del derecho al desarrollo libre de la personalidad, se pone en tela de juicio no sólo la representación sin mandato, sino también lo obrado en su nombre.