SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
1)
Boris Walter López Ramos, Gerente a.i. y Lilian Moreno Cuellar, Jefa del Departamento Jurídico y Cobranza Coactiva, ambos de GRACO del SIN del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante a fs. 353 a 359 expresaron: 1) A través del informe CITE:SIN/GGSCZ/DRE/FAP/INF/O564/2014 de 25 de julio, elaborado por el departamento de recaudaciones de la Gerencia GRACO Santa Cruz, luego de la verificación respectiva; se estableció que el contribuyente PETROSUR SRL con NIT 1024065029, incumplió con la facilidad de pago aprobada mediante RA 20-0090-11, por falta de cumplimiento de la cuota treinta y seis se determinó saldo pendiente de deuda tributaria; en tal sentido se recomendó la ejecución de la póliza de garantía; 2) Mediante RA 20-0060-12 de 23 de mayo de 2012 la Gerencia GRACO de Santa Cruz, aceptó el plan de facilidades de pago, a solicitud de la empresa PETROSUR SRL -ahora accionante-, por la suma de Bs3 501 359.- de cuyo monto el tributo omitido a la fecha de vencimiento de la obligación tributaria asciende a Bs3 300 686.- (tres millones trescientos mil seiscientos ochenta y seis bolivianos), del cual pagó la cuota inicial que calculada al valor presente que se remonta a la suma de Bs471 498 (cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos noventa y ocho bolivianos), quedando pendiente la de pago de impuesto determinado Bs2 829 188 (dos millones ochocientos veintinueve mil ciento ochenta y ocho bolivianos), pagaderos en treinta y cinco cuotas mensuales consecutivas y crecientes, obtenidas luego de dividir el impuesto determinado, entre número de cuotas solicitadas; 3) Para garantizar esa deuda presentó póliza de garantía de cumplimiento de pago de deuda tributaria CIN-B00255 emitida por la compañía de seguros y reaseguros “Credinform Internacional S.A.” de Bs743 754.- importe que cubre el monto mínimo requerido del 25 % del saldo; 4) Ante el incumplimiento del pago se emitió el informe CITE: SIN/GGSCZ/DRE/FAP/INF/00563/2014 de julio de 2014, haciendo conocer que el contribuyente PETROSUR SRL incumplió con el pago de las cuotas veintitrés a treinta y cinco, en ese sentido se recomienda la ejecución de la póliza de garantías CIN-B00195, emitida por seguros y reaseguros “Credinform Internacional S.A.”; 5) Por Informe: CITE: SIN/GGSCZ/DRE/FAP/INF/OO522/2014, se dio a conocer que PETROSUR SRL incumplió con las cuotas treinta y dos a treinta y seis del pago en cuotas producto de la RA 20-061-11 de 29 de agosto de 2011; 6) Por RA 20-00092-12 de 17 de julio de 2012, se otorgó facilidades de pago por la deuda consignada en la Resolución Determinativa 17-403-11, que al igual que todas fue incumplida en las cuotas veinte a veinticinco; 7) Ante la serie de incumplimientos de adeudos tributarios, el contribuyente ofreció el inmueble situado en Villa Montes como dación de pago, que fue debidamente respondida mediante Auto motivado 25-004538-14 de 10 de noviembre de 2014, rechazando la oposición de ejecución tributaria por dación en pago, y luego retomar la ejecución; 8) Transcribió el contenido de los arts. 66 y 108 del CTB referidas a las atribuciones de la Administración Tributaria y la notificación en ese sentido, señalando: “La ejecución tributaria se realizará por la Administración Tributaria con la notificación de los siguientes títulos: 1. Resolución Determinativa o Sancionatoria firmes, por el total de la deuda tributaria o sanción que imponen. 2. Autos de Multa firmes. (…) 8. Resolución que concede planes de facilidades de pago, cuando los pagos han sido incumplidos total o parcialmente, por los saldos impagos…”; y, 9) El art. 110 de este norma, indica: “(Medidas Coactivas). La Administración Tributaria podrá, entre otras, ejecutar las siguientes medidas coactivas: 1. Intervención de la gestión del negocio del deudor, correspondiente a la deuda. 2. Prohibición de celebrar el deudor actos o contratos de transferencia o disposición sobre determinados bienes. 3. Retención de pagos que deban realizar terceros privados, en la cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda tributaria. 4 Prohibición de participar en los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental. 5. Otras medidas previstas por Ley, relacionadas directamente con la ejecución de deudas. 6. Clausura del o los establecimientos, locales, oficinas o almacenes del deudor hasta el pago total de la deuda tributaria. Esta medida sólo será ejecutada cuando la deuda tributaria no hubiera sido pagada con la aplicación de las anteriores y de acuerdo a lo establecido en el parágrafo IV del Artículo 164”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- II.18.
- II.20.
- II.24.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- la SC 1079/2010-R de 27 de agosto, determinó de manera clara que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; así la SC 0680/2006-R de 17 de julio, en lo pertinente señaló lo siguiente:
- '(…) la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR