Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.11.
II.11. Por memorial de 6 de octubre de 2014, la empresa accionante solicito al Gerente a.i. de GRACO Santa Cruz, se deje sin efecto los siguientes Autos iniciales de sumario contravencionales 25-002499-14, 25-002501-14, 25-002502-14, 25-002503-14, 25-002504-14 y 25-002505-14 todas del 11 de agosto de 2014; y, 25-002506-14, 25-002498-14, 25-00249-14, 25-002496-14, 25-002495-14, 25-002494-14 y 25-002500-14 de fecha 12 de agosto de 2014 (fs. 24 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- II.18.
- II.20.
- II.24.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- la SC 1079/2010-R de 27 de agosto, determinó de manera clara que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; así la SC 0680/2006-R de 17 de julio, en lo pertinente señaló lo siguiente:
- '(…) la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR