Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.12.
II.12. A través de memorial presentado el 25 de septiembre de 2014, dirigido al Gerente de GRACO Santa Cruz, se solicitó el inmediato levantamiento de las medidas coercitivas, porque el 12 y 13 de marzo de 2014 formalizaron el pago de sus deudas conforme el art. 109.I y II del CTB, otorgando en dación de pago un inmueble, y el 22 de agosto del mismo año, adjuntaron toda la documentación requerida cumpliendo los reglamentos exigidos en las resolución normativa de directorio, ampliando dicho pago a todos los “PIET” notificados con posterioridad (fs. 26 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- II.18.
- II.20.
- II.24.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- la SC 1079/2010-R de 27 de agosto, determinó de manera clara que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; así la SC 0680/2006-R de 17 de julio, en lo pertinente señaló lo siguiente:
- '(…) la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR