Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.20.
II.20. Mediante proveído 24-002080-14 de 6 de octubre de 2014, el SIN puso en conocimiento del contribuyente que en aplicación del art. 109.I.2 y parágrafo II numeral 3 del CTB, que la suspensión y oposición a la ejecución tributaria por dación en pago no procede en el caso de la ejecución de la boleta de garantía como de las pólizas de garantías, ya que la dación solo suspende las medidas coactivas. Con el que se notificó al contribuyente PETROSUR SRL el 22 de octubre de 2014 (fs. 246 a 247).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- II.18.
- II.20.
- II.24.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- la SC 1079/2010-R de 27 de agosto, determinó de manera clara que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; así la SC 0680/2006-R de 17 de julio, en lo pertinente señaló lo siguiente:
- '(…) la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR