SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa accionante señaló como lesionados sus derechos a la igualdad de las partes, a un juicio o proceso previo, a la defensa, al trabajo, al acceso a la justicia, a la “seguridad jurídica”, a la legalidad, y al debido proceso en sus elementos de congruencia y de motivación; porque procedieron con la aplicación de medidas coercitivas como la ejecución de las boletas de garantía, pólizas de seguros ejecución tributaria, insolvencia fiscal, retención de fondos en todo el sistema financiero y otros, sin considerar que en el mes de marzo de 2014 otorgaron en dación de pago, por todas las deudas tributarias que tenía la empresa con el SIN, el inmueble ubicado en Villa Montes, cuyo valor cubría el total del adeudo tributario restante, actuado que no mereció respuesta alguna.
Por otra parte procedieron con la aplicación de las medidas coercitivas, sin haberles hecho conocer el monto exacto del saldo adeudado, toda vez que el monto por el que se aceptó las facilidades de pago, se modificó considerablemente, porque cumplieron con el pago de muchas de las cuotas fijadas en el plan de pagos, pero procedieron a la ejecución de la deuda tributaria y la aplicación de medidas coercitivas sin indicar un monto cierto, además no les notificaron con el proveído de ejecución tributaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- II.18.
- II.20.
- II.24.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- la SC 1079/2010-R de 27 de agosto, determinó de manera clara que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; así la SC 0680/2006-R de 17 de julio, en lo pertinente señaló lo siguiente:
- '(…) la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR